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33 empresas se han interesado por obtener una licencia de juego online. ¿Demasiadas en un país de unos 46 millones de habitantes?

October 14, 2011 By: Laura Guillot Category: 1, españa, interesante, juegos

Según publica Europa Press, 33 empresas de juego, medios de comunicación y telefonía han pedido licencia para ofrecer juego online. La apertura del procedimiento público para la obtención de licencias de juego está prevista que sea a partir del 16 de noviembre, de forma que las primeras licencias podrían concederse antes de 2012.

Independientemente, que el número me parece excesivo para el tamaño del mercado español, a mi modesto entender, sobran más de la mitad… Me pregunto: ¿Han solicitado licencias medios de comunicación y operadoras? Me parece lógico que se interesen por las licencias para ofrecer y monetizar nuevos contenidos de juegos y apuestas. Pero, tanto la Ley 13/2011 como el RD que desarrolla ley en lo relativo a licencias, en sus respectivos artículos 13, establecen que: Únicamente podrán participar en el procedimiento concurrencial de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional, las personas jurídicas con forma de sociedad anónima que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos, constituyéndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.

Más novedades en esta carrera contrarreloj del juego: El 11 de octubre se han publicado dos documentos nuevos:
1.- Contenido de la documentación técnica que deberá acompañar a la solicitud de licencias de juego. versión 0.1 - 11 de octubre 2011
2.- FAQ de Cuestiones Técnicas actualizado

Me parece un gran acierto que regularmente, la Dirección General de Ordenación del Juego actualice en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda el epígrafe de FAQ de Cuestiones Técnicas. El documento tiene como objeto la publicación regular de respuestas a preguntas sobre cuestiones técnicas recibidas en el buzón de soporte dgoj.soporteoperadores@meh.es.

El documento de FAQ se subdivide en los siguientes apartados: Preguntas relativas al Documento de Especificaciones Técnicas, al Modelo de Datos de Monitorización y a la Especificación del Servicio Web de Verificación de Jugadores.

Recojo algunas que me han parecido interesantes referentes a: A) Documento de Especificaciones Técnicas:

Apartado 2.1.1: Identificación de los participantes
¿Puede se le permite al jugador proporcionar una dirección española, pero marcar que el no es residente español a efectos fiscales? Si el jugador no indica ser un ciudadano español. ¿Se le debe requerir un NIF al operador? El NIF se requiere para identificar a jugadores cuya nacionalidad sea española independientemente de su residencia. El NIE se requiere para jugadores cuya nacionalidad no sea española, pero tengan residencia en España.

Apartado 2.1.12: Autenticación del usuario y política de contraseñas
¿Qué se considera como “identificación del usuario”? ¿Nombre de usuario, alias, nombre, apellido, fecha de nacimiento o de todos/cualquiera de estos? Se entenderá que la contraseña no debe incluir cualquiera de los siguientes: el nombre de usuario, el pseudónimo, el nombre o apellidos o la fecha de nacimiento.

Apartado 2.2.2: Asociación al registro de usuario
Si existen varias cuentas de juego asociadas a un registro de usuario, ¿qué importe ve el jugador de su balance? ¿Lo que se queda en la cuenta que permite el depósito y la retirada de fondos o la suma de todos los monederos? El jugador debe poder consultar los saldos y los movimientos, independientemente de que use una o varias cuentas de juego (monederos o “wallets”). Queda a elección del operador si mostrará todo el saldo consolidado, si lo mostrará desglosado por cuenta de juego, si lo mostrará todo desde la misma pantalla o desde varias. El criterio general es que el usuario debe estar informado.

Apartado 2.2.8: Saldo acreedor
¿Es el balance la máxima cantidad que se puede apostar? Desde el punto de vista del saldo disponible del jugador, las participaciones en el juego deben ser rechazadas y las retiradas de fondos no permitidas si no existe suficiente saldo disponible en la cuenta de juego. Pueden existir otros condicionantes sobre la apuesta máxima permitida en función de cada tipo de juego.

Apartado 2.3.1: Medios de pago aceptados
¿Existe alguna restricción sobre los métodos de pago que se pueden utilizar? No. El usuario debe estar informado de qué medios de pago puede utilizar.

Apartado 2.3.3: Límites de depósito
¿Debe el jugador obligatoriamente elegir un límite diario, semanal o mensual? ¿Aplican los tres límites (diario, semanal o mensual) a la vez? Los límites son simultáneos. ¿Los límites son por juego o por cuenta de usuario? Los límites se aplican individualmente a cada registro de usuario.¿Puede un jugador quitar todos los límites, incluyendo los generales de 600, 1500 y 3000? ¿O solamente puede quitar los límites establecidos por él mismo? Un jugador puede establecer los límites de depósito por importes inferiores a los generales, superiores, o incluso eliminar los límites. ¿Puede el jugador únicamente modificar la cantidad de cada límite o también el carácter temporal? Es decir ¿puede crear también un límite quincenal? Los límites de depósito han de ser diarios, semanales y mensuales. En el apartado 2.3.3.2 se habla de la posibilidad de modificación de los importes de cada límite. Los límites de depósito son los límites por defecto proporcionada por el operador pero no son obligatorios (ya que pueden ser bajados y un aumentados/retirados). ¿Lógicamente, la cantidad diaria <= cantidad semanal <= cantidad mensual? No es así. Los límites de depósito son obligatorios, aunque efectivamente pueden ser bajados, aumentados o incluso retirados. No existe ningún requisito que obligue a que “cantidad diaria <= cantidad semanal <= cantidad mensual”.

Apartado 2.3.4: Reintegros al jugador
Debido a que los canales que gestionan las tarjetas de crédito en España no permiten hacer reintegros en tarjeta más altos de los depósitos efectuados, ¿Si un usuario ha hecho todos sus ingresos con tarjeta de crédito, y pide el reintegro del saldo de su cuenta y premios obtenidos por una cantidad superior a la depositada, qué debe hacer el operador? El artículo 38 del proyecto de Real Decreto de licencias, autorizaciones y registros del juego ha sido modificado en la última redacción. Consecuentemente este requisito será reformulado en la misma línea: “El operador abonará los premios obtenidos por los participantes por el procedimiento y medios de pago que hubiera establecido en las reglas particulares del juego debiendo, en todo caso, poner a disposición del participante el abono de los premios mediante el mismo medio que aquél hubiera empleado para el pago de la participación en el juego. Sea cual fuere el medio empleado para el abono de los premios, éste no podrá suponer ningún coste u obligación adicional para el participante premiado.”

Apartado 2.1: Tipos de información
Se necesitaría clarificar la diferencia entre ingresos brutos y ingresos netos. El modelo técnico, apartado 3, define más claramente cómo deben entenderse estos conceptos. Esta definición debe entenderse a los únicos efectos del modelo de datos de monitorización, y carece de cualquier otra connotación. A estos efectos, respecto a los “ingresos brutos”, en el modelo técnico se habla de importe de la participación en el juego, término más concreto que “ingresos brutos”. A estos efectos, respecto a los “ingresos netos”, en el modelo técnico se define como la operación aritmética de sustraer los premios y otros conceptos a la participación en el juego.

Apartado 2.6.2.1.1: Datos de cuenta de operador con la gestión completa de un juego
¿Por cuenta de operador se define la cuenta en la que se suman todos los balances de las cuentas de los jugadores? Ya que el movimiento "Premio" es un valor "+" para esta cuenta y también para la cuenta del jugador. ¿Es correcto? La cuenta de juego de los jugadores refleja la participación en el juego y los premios, y estos están presentes también en la cuenta del operador de manera agrupada. El signo “+” para premios es una convención contable. Significa que desde el punto de vista de un jugador la participación en el juego es “-“ y decrementan su saldo, mientras que los premios son “+” e incrementan su saldo. Desde el punto de vista del operador la participación en el juego es también “-“(los “ingresos” tienen signo negativo para el operador) y los premios “+”. Sin embargo, la cuenta del operador incorpora otro tipo de movimientos como pueden ser los botes, con lo que la cuenta de operador no es lo mismo que la suma de todos los balances de las cuentas de los jugadores.

Apartado 3.7.2: Registro de usuario (por jugador)
¿A qué se refiere el "Pseudónimo"? El pseudónimo es el “alias” con el que el usuario es conocido por otros usuarios.

Apartado 3.7.8: RegistroJUT y RegistroJUD – Juego
El poker es un juego de red lo que significa que los jugadores de diferentes operadores pueden jugar en la misma mesa. ¿Se requiere informar el mismo evento a todos los operadores donde los jugadores de ese operador participaron en un juego? El operador del juego debe incluir la información de todos los jugadores de la mano (Cash) o torneo, independientemente de que estos jugadores sean gestionados por diferentes operadores. Este es el motivo de que los jugadores sean identificados mediante “OperadorId + JugadorId”.

Apartado 3.7.8.2.2 y 3.7.8.2.3: RegistroPokerCash y RegistroPokerTorneo
El Documento dice que Poker Cash y los registros de torneos deben ser generados a partir de la perspectiva de la mesa, ¿es correcto? No es correcto. El apartado 2.6.2.2 describe que el registro de Poker Cash debe ser generado cada vez que hay premio, es decir, al final de la mano. Para el Poker en modalidad de torneo, existirá un único registro para todo el torneo.

B) Servicio Web de Verificación de Jugadores:

¿Cuándo se publicará el WSDL del servicio? Tenemos previsión de publicarlo en la página de documentos de trabajo el próximo 5 de octubre de 2011.

¿Cuándo estará disponible un entorno para pruebas de integración del servicio web? La fecha prevista para el entorno de pruebas del servicio web es el próximo 1 de noviembre de 2011.

¿Qué certificados puede utilizar el operador para consultar el servicio web? Se admiten certificados emitidos por cualquier CA. Debe tenerse en cuenta que “será responsabilidad del operador informar a la CNJ si se produce una revocación del certificado utilizado” (Especificaciones Técnicas v0.2, apartado 5.1.6).

¿La verificación de los jugadores es necesaria desde el momento en que se empieza a operar? Sí.
Al poderse enviar hasta 100 jugadores "a verificar", entendemos que el envío no tiene que ser a tiempo real. ¿Pseudo tiempo real? ¿Periódica diaria? El servicio de verificación es en tiempo real. No obstante, si el operador requiere la realización de alguna consulta en un momento posterior, el servicio se ha dejado abierto para admitir hasta 100 jugadores en una única consulta.

¿Será el operador requerido de volver a comprobar el estado del jugador en la lista RGIAJ en caso de que ha cambiado? ¿Con qué frecuencia? El apartado 2.1.7.1 del Documento de Especificaciones Técnicas describe que el operador deberá consultar el servicio cada hora para conocer cualquier variación producida en el RGIAJ correspondiente a jugadores en sus registros.

Muchos han creído escuchar cantos de sirenas y el interés mostrado se ha visto reflejado en que 33 empresas desean obtener una de las preciadas licencias generales. Pero el año 2012 a parte de que habrá que convivir con una crisis económica brutal que afecta a todos los sectores, hacerse un hueco en el juego online, no va ser tan fácil como obtener una licencia y cumplir una serie de requisitos legales...

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 7/10/2011

Amazon.es empieza a funcionar, llega el día del Juicio Final al comercio electrónico español

September 14, 2011 By: no-reply@microsiervos.com (Wicho) Category: 1, españa, juegos, libros

Página principal de Amazon.es

Tras años de espera –mi primer pedido a Amazon.com es de septiembre de 1996 y creo que desde entonces estoy enganchado– desde hace un minuto por fin está en funcionamiento Amazon.es.

Así que por fin los que nos dedicábamos a hacer pedidos y recomendar las tiendas de Amazon de los Estados Unidos y del Reino Unido disponemos de una alternativa más cercana en la que tan siquiera necesitaremos darnos de alta de nuevo y que no se verá sometida al azar del proceso de pasar por aduana como sucedía con los pedidos a EEUU.

Categorías Amazon.esIgual que su progenitora ha cambiado en todos estos años y ha dejado de ser sólo la mayor librería de Internet, Amazon en España no sale sólo con libros en todas las lenguas oficiales del país y en inglés y otros idiomas.

También incorpora las categorías de cine, series y música, informática, videojuegos, electrónica de consumo, pequeños electrodomésticos, juguetes y relojes, con un catálogo que hará palidecer el de más de uno de sus competidores en cuanto a su extensión, que según la carta de presentación de Jezz Bezos, fundador de Amazon, está formado entre otras cosas por 2,5 millones de libros en español, 130.000 DVD, 450.000 CD y unos 65.000 gadgets.

Sin embargo, y dado que en España el precio de los libros está regulado por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, Amazon no podrá realizar aquí el tipo de ofertas a las que nos tiene acostumbrados en cuanto al precio de estos, aunque sí en sus otras líneas de producto y en libros de editoriales no españolas.

Pero en cualquier caso, y teniendo en cuenta lo mal que lo ha estado haciendo su competencia, y este no es más que un ejemplo de muchos, puede que no lo necesite.

Amazon ha visto claro que las cuando menos curiosas políticas de gastos de envío de su competencia y su escasa habilidad a la hora de cumplir plazos de entrega le dan una enorme oportunidad de diferenciarse, y ahí está una de sus apuestas principales en nuestro país.

Tarifas de envío a España

Para empezar, los gastos de envío estándar son unos más que competitivos 2,99 euros por envío –independientemente del número de ítems que este incluya– con un plazo de entrega de 3 a 5 días.

La opción de 2 a 3 días sube a los 5,99 euros, mientras que la de 1 día son 8,99 euros, siempre por envío.

La principal salvedad es que para las Islas Canarias, Ceuta y Melilla la única opción que ofrecerá es la de envío estándar de 3 a 5 días, pero sin sobrecoste alguno, algo que los habitantes de esos lugares están más que acostumbrados a sufrir.

Por otro lado, si un pedido incluye libros por un valor de 19 euros o más, los gastos de envío estándar para estos serán gratis, aunque se seguirán pagando los gastos de envío correspondientes al resto de los ítems del pedido si los hubiera.

Amazon Premium

Y también está la posibilidad de contratar Amazon Premium para los envíos al territorio nacional, que por 14,95 euros al año da gastos de envío gratis en todos los pedidos del año, salvo en el caso de que se opte por el servicio de 24 horas, en cuyo caso el coste de este pasa a ser de 2,99 euros.

Amazon España también enviará pedidos al resto del mundo, aunque con ciertas limitaciones, pues no enviará productos electrónicos y pequeños electrodomésticos, juguetes y relojes fuera de Europa.

En este caso, los envíos estándar son de 6 euros por pedido a Europa y latinoamérica, y de 14 a Brasil, Estados Unidos y Japón, aunque los plazos de entrega son un poco más largos, mientras que los express serán de 14 euros a la Unión Europea y 20 euros al resto del mundo.

Amazon España tiene además también preparada su red de distribución para asegurarse de que los envíos llegan en el tiempo estipulado, otro factor muy importante en la satisfacción del cliente.

Para esto, cuentan con dos transportistas que se encargarán de hacer llegar los pedidos a los clientes independientemente de donde estén los artículos que los formen en los centros de distribución que la empresa tiene por toda Europa.

Así, es posible que un pedido se entregue dividido en dos paquetes, que incluso podrían no llegar en el mismo día, pero siempre sin coste adicional alguno.

Finalmente, en cuanto a atención al cliente, Amazon.es tendrá un centro de atención propio en español, no subcontratado, con el que tienen como objetivo mantener el estándar de empresa con mejor atención al cliente.

Si hay que poner un pero a esta gran noticia es que en el lanzamiento de Amazon.es faltan los libros electrónicos para su plataforma Kindle.

Obviamente a estas alturas esto no es por problemas técnicos de ningún tipo ni por deseo de Amazon, sino porque las negociaciones pertinentes con las editoriales involucradas no están todavía terminadas, pero todo parece indicar que sólo es cuestión de meses que la situación cambie.

Cesta de la compra de Amazon.es

Así que ha llegado el momento de la verdad para el comercio electrónico en España, y salvo meritorias y escasísimas excepciones que hace años que lo están haciendo bien, va a pillar a muchos con los pantalones bajados.

Más de un gran nombre tendrá que ponerse las pilas –y mucho– si pretende estar a la altura en servicio y amplitud de catálogo de Amazon.

Y por fin se demostrará de una vez que si el comercio electrónico en España no ha crecido en la forma deseada no es precisamente por culpa de los compradores; comprar los regalos de estas navidades va a ser sin duda mucho más fácil.

Por mi parte, no puedo más que decir que: «¡Por fin!»

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«Y ahora, niños, observad cómo lo hago con cinco balones de baloncesto…»

September 13, 2011 By: no-reply@microsiervos.com (Alvy) Category: Italia, juegos

La artista es la acróbata italiana Selyna Bogino, entrenando para uno de sus números

Seguro que pronto inventan otro robot malabarista de esos con esta misma habilidad… ¡qué mundo!

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Peculiar talento

September 06, 2011 By: no-reply@microsiervos.com (Alvy) Category: juegos

Sipuedesleeresto

(Vía inversotraducida desde Say Forward.)

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Planes de negocio

August 05, 2011 By: (author unknown) Category: juegos

Shared by ianus
...del grupo: "Grandes verdades"

El software más popular para escribir ficción no es Word.
Es Excel.

– @brianalvey

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Un verdadero robot Android a nuestro servicio: No es broma, funciona, lo podrás comprar y querer

July 11, 2011 By: Paco Foret Category: google, juegos

Vaya por delante que lo que os presentamos aquí podría estar perfectamente en las sección de “Apps chorras de la semana y otros WTF“. Se trata de un gracioso juguete con el que podremos potenciar nuestro orgullo “Geek” y que nos irá de perlas para aquellos que seamos auténticos fans del sistema operativo móvil de Google. Un auténtico robot Android que podremos controlar desde nuestro terminal y que a la vez nos avisará cuando estemos bajos de batería y que incluso nos avisará cuando recibamos un correo electrónico o un SMS.

La utilidad de este pequeño gadget es evidentemente más que dudosa. Seguramente muchos de vosotros lo veáis más como un elemento de adorno para vuestro escritorio junto a los geniales muñecos Android. Pero en cualquier caso, el Phonybotz es un auténtico robot al que le podréis dar ordenes. Podremos controlar a nuestro robot mediante la conexión Bluetooth una vez descargada la aplicación creada por la empresa que fabrica este robot, desde la cual podremos controlarlo, pudiendo cambiarle el color de los ojos (LED) y moverlo a nuestro antojo, y todo desde nuestro teléfono Android. Podéis ver una demostración de su funcionamiento en el video que os dejamos a continuación.

El PhonyBotz no solo cumplirá las ordenes que le demos desde nuestro Android, sino que cuando recibamos un llamada, un SMS, un correo electrónico o incluso cuando tengamos la batería baja, nuestro pequeño robot nos lo hará saber a traves de sus ojos (diferente color en función de la notificación) y incluso se  moverá alertándonos de estos eventos. El robot tiene una bateria recargable a través del puerto USB que nos dará una autonomía de 48 horas en standby y 4 horas en funcionamiento. Lo malo es que aun no está disponible para el público, ya que se empezará a comercializar a partir de Octubre en Europa.

Ya sea porque sois unos Geeks de Android auténticos o porque tenéis una necesidad imperiosa de tener un verdadero robot Android a vuestro servicio, el PhonyBotz es vuestro juguete estrella para las próximas navidades. Porque la verdad sea dicha, el robot en cuestión, como mínimo, es divertido, ¿y además es un Android no?

Fuente: El Pais y Gracias a Omar por avisarnos ;)

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Catán aterriza en Android para conquistarlo

July 02, 2011 By: Juan Carlos Category: 1, juegos

Catan

Tras pasar por muchas consolas, leer muchos rumores y una espera bastante larga llega por fin a Android Catán. Un juego de mesa alemán donde los jugadores compiten entre sí conquistando poblados, caminos con el objetivo de ser el amo de la región de Catán.

Esta adaptación es muy fiel a las reglas originales del juego de mesa y además incluye una de las expansiones del juego con diez escenarios adicionales a la campaña original. Además ofrece la posibilidad de jugar en multijugador local utilizando el mismo dispositivo.

Catan

El concepto es sencillo: tenemos que ir conquistando diferentes paneles y evitar que el resto de jugadores hagan lo propio. Dicho así puede sonar fácil pero en cuanto llevamos un rato jugando vemos que es más complejo de lo que parece.

Si no podemos jugar con más amigos Catán incluye una serie de jugadores controlados por la máquina, cada uno con diferentes estrategias dispuestos a ponernos en apuros y evitar que dominemos el territorio de Catán.

De momento el juego se encuentra disponible para smartphones de todos los tamaños y sus creadores se encuentran trabajando en una versión para tablets, versión que espero que no se demore mucho porque tiene que ser una gozada disfrutar de un juego estrategia como Catán en un dispositivo de siete o diez pulgadas.

Catán se encuentra disponible en el Android Market a un precio de 2,99 euros y no dispone de una versión gratuita de prueba. Esta cifra es un precio de salida así que posiblemente en las próximas semanas o meses aumente.

Catán

CatánVersión 2.1.0

Catán
  • Versión de Android: desde 1.6
  • Desarrollador: USM
  • Descárgalo en: Android Market
  • Precio: 2,99 euros
  • Categoría: Juegos

Este juego de estrategia está disponible para Android ahora, y podrás disfrutarlo donde quieras. Siguiendo el juego de reglas clásico aquí también se deberá competir por la mayoría de los poblados, la carretera más larga y el mayor poder de los caballeros, negociar entre si y apropiarse del valioso campo con sus materias primas.

Miedos variados

March 25, 2011 By: no-reply@microsiervos.com (Wicho) Category: juegos

No entiendo por qué la gente se asusta de las nuevas ideas. A mi me asustan las viejas.

– John Cage
(Vía Pedro Jorge Romero)

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Observaciones planteadas por la Asociación de Internautas a la Ley del juego online

March 14, 2011 By: Laura Guillot Category: 1, españa, Italia, juegos, telecomunicaciones

El jueves pasado se hicieron públicas las observaciones formuladas por la Asociación de Internautas a la futura regulación del juego.


El  día 30 de Diciembre de 2010, tuvo lugar la reunión anual de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en la que, entre otros asuntos, se trató la oportunidad del Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego en España.

 Este Anteproyecto, pretende dar uniformidad a la dispersa legislación existente hoy y, además, regular nuevas materias como el juego online.

Sobre su articulado, la Asociación de Internautas, se plantea las siguientes observaciones:

1.- Según el art. 7.3, en España, sólo se podrá hacer publicidad de la actividad económica "juego" si el licenciatario es español, y si es europeo, se le reconocerá este derecho, sólo si tiene representante permanente aquí, previa homologación de la licencia europea. El resto, parece prohibido. Se entiende que estando en España, se podría prestar un servicio de "juego" desde un servidor español, sin licencia española, pero con licencia de otro país no europeo (o no, dependiendo de si los destinatarios residen en un país sin licencias). Si dirijo el servicio sólo al mercado extranjero, no europeo, podría mantener aquí el servidor…. Podría mantener aquí mi negocio de juego sólo para australianos, por ejemplo, pero no parece muy razonable que se permita esa actividad económica desde el territorio español sin ningún tipo de control.

2.- El art. 10.5, de derechos y obligaciones de los licenciatarios, puede ser complicado… Si se permite donar los premios no satisfechos a ONGs, un licenciatario puede instalar un videojuego cualquiera que implique "usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso que no produzcan transferencias económicamente evaluables, salvo el precio por la utilización de los medios precisos para su desarrollo, cuando éste no constituya en medida alguna beneficio económico para el promotor o los operadores"... y con los premios que no reparta…(¿posibilidad de manipular resultados on-line?)… financiar cualquier tipo de asociación sin ánimo de lucro, y además, estaría EXENTO de la aplicación de esta Ley. Si además, permiten pagos por agencias tipo Western Union o Money Gram, entonces el riesgo de fraude (también fiscal), aumenta.

3.- En el art. 15. h), dice que los participantes en el juego tienen derecho “a conocer en todo momento la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de establecimiento de juegos telemáticos, así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes", pero esta posibilidad, debería existir sólo en el caso de que se abriera efectivamente un expediente por posible infracción, y no bastando sólo la mera reclamación de un jugador hostil, sin fundamento alguno.

4.- El art. 18, dice que "los servidores o aquellos otros elementos desde los que se permita el acceso a páginas web de juego", serán "monitorizados en tiempo real desde la Comisión Nacional del Juego". No parece muy acorde con el derecho al secreto de las comunicaciones y, si esto ha de ser así, debería al menos contarse con la obligación legal expresa de que la Comisión implantase un PREAVISO CLARO A JUGADORES ON-LINE, porque algunos permiten hacer comentarios en línea, y eso son comunicaciones confidenciales y, en todo caso, protegidas por la Constitución.

5- Respecto del art. 42.3, sobre CONTENIDOS EN LA RED, que prevé la "la clausura de los medios por los que se presten servicios de la sociedad de la información que soporten las actividades de juego", debería ceñirse exclusivamente al bloqueo administrativo de la actividad económica, y no al cierre de la web. Aunque ésta se mantuviera visible, si se bloquea el sistema de pagos (por ejemplo), ya se estaría evitando que la actividad continúe, y se dejaría en manos de un juez la retirada de los contenidos web, ya que puede ser considerada como escaparate, como “publicidad”, y por tanto, aplicable la Ley General de Publicidad, que sigue el sistema judicial (no administrativo) para su retirada, por ser el más acorde con nuestra Constitución.

6.- Por otra parte, se echa de menos que la Ley exija a los proveedores de “juego”, un SISTEMA DE RECLAMACIONES GRATUITO, DIRECTO Y EFICAZ para usuarios, integrado en esa Unidad Central de Juegos y, directamente conectada con la Comisión Nacional de Juego.

7.- Asimismo, se echa de menos alguna referencia a la obligatoria información de la actividad económica, al Aviso Legal que exige la LSSI para los prestadores de servicios de actividades económicas. Debería hacerse alguna remisión a esta norma, recordando que sería aplicable a las casas de juego.

8.- El Anteproyecto establece unos tipos impositivos muy elevados, siendo de hecho muy superiores a los aplicados por las Comunidades Autónomas que han regulado este ámbito en sus territorios –por ejemplo, Madrid, que ha establecido el tipo de gravamen aplicable en un 10 por ciento sobre los beneficios obtenidos- o en jurisdicciones comunitarias como Italia o Francia.

Por otra parte, la eventual aprobación de un sistema como el incluido en la actual versión del Anteproyecto complicaría significativamente la gestión del correspondiente impuesto así como el posterior reparto de la recaudación obtenida entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Parece más razonable que se establezca un sistema de tributación único de forma que queden gravados los beneficios obtenidos como consecuencia de la explotación de las actividades de juego deducidos los gastos correspondientes a los premios repartidos para todas las categorías de juego, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia y flexibilidad en su recaudación.

El establecimiento de un régimen como el descrito en el párrafo anterior, junto con la aplicación de unos tipos de gravamen razonables, similares a los aplicados a nivel autonómico o en otras jurisdicciones comunitarias, evitaría el riesgo de que los operadores terminaran repercutiendo los costes fiscales derivados de un sistema ineficiente a los usuarios finales, lo cual podría comportar que dichos usuarios –ante la menor competitividad de la oferta de los operadores autorizados- pudieran acudir a operadores no autorizados en España que mejoraran la oferta existente (al no someterse al régimen fiscal establecido en la nueva normativa).

Asimismo el establecimiento del actual régimen fiscal no solo condicionaría el desarrollo de una oferta dimensionada a la actual demanda del mercado sino que incluso podría hacer desaparecer modalidades de juego y apuestas con una notable aceptación por los usuarios como son el póquer online y las apuestas deportivas cruzadas. Circunstancia, ésta, que resultaría del todo incomprensible si atendemos a las finalidades que parece propugnar el Anteproyecto en su Exposición de Motivos.

Por último cabría señalar que el mantenimiento de diversos regímenes fiscales, especialmente en el ámbito de las apuestas deportivas, podría dar lugar a un sistema tendente a proteger a los juegos que LAE y/u ONCE ya están explotando (y, por tanto, dificultar a los nuevos operadores de este tipo de juegos, tanto españoles como extranjeros, su entrada en el mercado español).

9.- Atendiendo a la importancia que las decisiones que se adopten en el marco de la Comisión Nacional del Juego y demás órganos respecto a la definición de los parámetros básicos del sector, sería altamente recomendable asegurar unas cuotas suficientes de representatividad de las Asociaciones de Internautas en el seno de la Comisión Nacional del Juego con el objetivo de involucrar a las mismas en la definición de las actuaciones de dicha comisión y, por tanto, asegurando –en la medida de lo posible- el desarrollo de un modelo lo más operativo y garantista posible.

El miércoles 16 finaliza el plazo para la presentación de enmiendas, parace que van a ser númerosas y lo que conllevará a relentizar la tramitación de la ley.

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La nueva Ley del Juego: adiós a los teletimos mediante llamadas y otras medidas no tan buenas

February 07, 2011 By: Remo Category: juegos

juego-online.jpg
El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el anteproyecto de Ley de regulación del juego, haciendo especial hincapié en el juego desarrollado a través de internet y otros medios electrónicos. Esta ley, viene a suplir una carencia importante del sector online, fundamentalmente que no paga impuestos en detrimento de los sectores de juegos físicos y por tanto, es una ley justa desde esa óptica.

En otro orden de regulaciones positivas, con la nueva Ley, a las televisiones se les va a acabar el chollo de los concursos telefónicos de dudosa legalidad en desarrollo de las normas, dado que a partir de la aprobación de la Ley, dichos concursos tendrán que estar aprobados por la Comisión Nacional del Juego, como máximo exponente regulatorio en las actividades del juego dentro de nuestras fronteras. En esta tesitura, el teletimo telefónico debe desaparecer y regular un concurso serio y con bases claras. No obstante, la ley tiene algunos puntos bastante negros.

Esta ley tiene un claro afán recaudatorio dado que comienza a gravar los torrentes brutos de las apuestas, de manera independiente a las tasas de juegos y licencias administrativas que también incluye. Sin ir más lejos, en una mera mano de póker, se cobrará un 5% por el total de las apuestas en concepto de impuestos, ojo, tanto para Casinos físicos como para Casinos en la red.

Las funciones de la Comisión Nacional del Juego son máximas, hasta el punto que pueden requerir datos de todo tipo a proveedoras de internet, servicios de pago como VISA o MAstercard y están facultados para desconectar el acceso a webs que no estén autorizadas por la Comisión Nacional del Juego. Muchos pensáreis que en internet no se pueden poner puertas, pero la ley lleva un as en la manga.

Se establece responsabilidad solidaria por los impuestos no pagados a todos aquellos que se lucren de manera directa o indirecta con el juego ilegal. En esta línea, si pensamos por ejemplo en el juego por internet, lucro directo o indirecto tienen desde lue jugadores a los prestadores de acceso a la red o a los medios de pago necesarios para introducir o retirar dinero de los Casinos o webs de apuestas. Léase en esta responsabilidad a Telefónica, VISA, Mastercard u otros análogos.

Tal y como se aprecia, nos vamos a equivocar con una regulación tan restrictiva. Es decir, veo muy lógico que las empresas que se dedican al juego por la red paguen impuestos pero lo que no veo lógico es el establecimiento de unos sistemas tan sumamente restrictivos que expulsemos a las empresas que operan en dichos segmentos.

Estas empresas necesitan seguridad jurídica y un marco regulatorio adecuado para operar. Es preferible, realizar una regulación que proteja los intereses de las empresas y los jugadores de tal manera que hagamos un efecto llamada a dichas empresas y no que creemos un efecto de expulsión de todo tipo de empresas que operan en la red. La regulación tan restrictiva tiene lagunas y aquellos que quieran operar y jugar saltándose la ley, lo van a conseguir antes o después. Cuentan con la tecnología y con la legislación más favorable de otros Estados.

En Actibva | El anteproyecto de la Ley del juego: revolución en la prestación de juegos por internet y resto de juegos
En El Blog Salmón | La problemática ley del juego y su futura regulación
Imagen | Malkav